Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Medical Duarte Zf Sas·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Presentado Contra Una Entidad Pública, Con Fundamento En La Prestación De Servicios De Salud Que No Se Originaron En Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva interpuesta por Medical Duarte ZF S.A.S, contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma contenida en unas facturas originadas por la prestación de servicios de salud a los usuarios a cargo de la entidad demandada.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los títulos que pretende ejecutarse no derivan de un vínculo contractual con el Estado, sino de servicios de urgencia en salud que fueron prestados en cumplimiento de un mandato legal y constitucional.

De esta manera, es pertinente aplicar la regla de decisión del Auto 1410 de 2024 según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.

Se remite el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Medical Duarte ZF S.A.S contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca le corresponde a los jueces laborales del circuito de Arauca (reparto).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6239 a la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.